Qué pasa si el SERNAC fiscaliza tu postventa no puede ser una pregunta retórica. En Chile, la postventa inmobiliaria es la categoría con menor satisfacción, con un 54% de satisfacción; y, a su vez, es la que más impacta en la recomendación final del cliente. Por eso, si tu inmobiliaria administra garantías y reparaciones después de la entrega, vale la pena entender el proceso completo antes de que llegue el primer oficio.
Todo procedimiento comienza con un oficio. Cuando el SERNAC detecta un volumen relevante de reclamos por un mismo problema, le exige a la empresa que entregue antecedentes concretos: detalle de transacciones, fechas de entrega prometidas versus fechas reales, motivos de los retrasos y estado de los canales de atención.
En un caso reciente de mayo de 2026, el organismo le dio a una empresa un plazo de 10 días hábiles administrativos para responder a esa solicitud de información. En el mercado inmobiliario, el patrón es el mismo: primero se solicitan antecedentes; si la respuesta no convence, el caso avanza a un Procedimiento Voluntario Colectivo para que los afectados obtengan devoluciones e indemnizaciones.
Si la mediación no resuelve el conflicto, el SERNAC puede judicializar. Ya existe un fallo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda que aplicó una multa de 300 UTM, además de la restitución de dinero con reajustes e intereses a los afectados, siendo el primer caso que reconoció daño moral colectivo desde la reforma de 2019 a la Ley del Consumidor.
A eso se suma un dictamen de abril de 2025 que estableció algo clave: los correos y mensajes de WhatsApp donde la inmobiliaria informa fechas de entrega quedan incorporados al contrato de promesa, aunque nunca se firmen. Si esa fecha no se cumple por causas atribuibles a la empresa, el comprador puede exigir indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
La Ley de Calidad de la Vivienda fija plazos de garantía específicos: tres años para terminaciones desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, cinco años para instalaciones y diez para elementos estructurales, ambos desde la recepción definitiva de la obra. Para acreditar que se respetaron esos plazos y que cada solicitud tuvo respuesta oportuna, la inmobiliaria necesita un registro ordenado de fechas, canales y evidencia, justo lo que un oficio del SERNAC pide entregar en pocos días hábiles.
Responder un oficio del SERNAC en 10 días hábiles, con antecedentes dispersos en correos, WhatsApp y planillas sueltas, pudiera convertirse en una pesadilla. PlanOK Postventa deja cada solicitud de garantía con fecha de ingreso, canal de origen, evidencia fotográfica y respuesta registrada en un solo lugar, lo que permite exportar el historial completo que el SERNAC exige durante una fiscalización.
Dado que las comunicaciones informales también son vinculantes, contar con ese respaldo ordenado no solo agiliza la respuesta al oficio, también reduce el riesgo de que un reclamo termine en mediación colectiva o, peor, en una demanda con multas e indemnizaciones.
Si el SERNAC fiscaliza tu postventa, la diferencia entre un oficio que se cierra rápido y una demanda colectiva casi siempre está en la trazabilidad que la inmobiliaria pueda mostrar. ¿Quieres una demo gratis para demostrártelo?